INDEMNIZACIONES POR CESE DE ACTIVIDAD COVID 19 ¡NO TE QUEDES SIN RECLAMAR!
Cerezo Abogados es un Despacho de Abogados en Murcia especializado en reclamaciones de daños y perjuicios. ¡SI CERRASTE EN PANDEMIA, PUEDES CONSEGUIR UNA INDEMNIZACIÓN!
Durante el Estado de Alarma decretado por el Gobierno de España como consecuencia de la pandemia mundial sufrida (COVID19), se llevaron a cabo numerosas medidas cuyo fin era paliar los efectos devastadores de esta pandemia. Todos los sectores empresariales sufrieron el cese de actividad y el cierre de sus instalaciones, salvo escasas excepciones.
Durante esas semanas e incluso meses de cese de actividad, los empresarios tuvieron una pérdida económica conocida como LUCRO CESANTE, que se constituye como las ganancias que se han dejado de obtener en comparación a una situación de normalidad en la que la actividad de la empresa no se hubiese visto paralizada.
En numerosas pólizas de seguro empresarial, se encuentran cláusulas indemnizatorias a favor del asegurado cuando se producen “ceses de actividad”, “paralizaciones de actividad”, “pérdida de beneficios…” La casuística es muy amplia, por lo que se requiere un examen individualizado de cada póliza para determinar si se contempla o no este supuesto.
¿HAY SEGURIDAD JURÍDICA PARA RECLAMAR?
¡SÍ! Ya son diversas las Audiencias Provinciales y Juzgados de Primera Instancia de toda España que se están pronunciando a favor de los empresarios, condenando a las entidades aseguradoras a indemnizar en los términos contemplados en las pólizas de seguro. Consulta al final de este artículo las Sentencias.
¿CUÁNTO DINERO VOY A RECUPERAR Y QUÉ NECESITO?
La indemnización vendrá estipulada en función a lo que se haya determinado en el contrato firmado con la aseguradora. Lo normal es que se contemplen cláusulas que establecen indemnizaciones desde 100 euros hasta 200 euros durante un máximo de 30 o 60 días. No obstante, cada póliza y contrato es diferente al resto, por lo que requiere de un examen individualizado para poder determinar con exactitud la cantidad a reclamar. El único documento que necesitaremos para estudiar el caso será el contrato o la póliza de seguro.
Si desea que estudiemos su caso de forma completamente gratuita puedes enviarnos una copia de tu póliza o contrato de seguro a nuestro correo electrónico: info@cerezoabogados.com
Casos de éxito:
22 DE FEBRERO DE 2022. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 3 DE LEÓN
El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de León ha condenado a la aseguradora Caser a indemnizar con 13.200 euros al propietario de un bar que cerró forzosamente durante 93 días (desde marzo hasta junio de 2020) como consecuencia de la declaración del primer estado de alarma derivado de la crisis sanitaria de la Covid-19. El presente fallo es del 2 de febrero de 2022.
13 DE DICIEMBRE DE 2021. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 12 DE GRANADA
Sentencia número 178/2021, de 13 de diciembre de 2021. El Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Granada sigue la misma línea que la sentencia número 166/2021, de 21 de julio del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Granada, sobre la misma materia. El juzgador entiende que la mecánica de acotar la cobertura de pérdida a una serie de daños materiales previos específicamente delimitados por las condiciones generales es limitativa de los derechos del tomador. Por ello, estima que esta previsión se encuentra sujeta a los requisitos del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, de forma que, para ser oponible, deberá ser expresamente aceptada por el tomador.
15 DE OCTUBRE DE 2021. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 4 DE PAMPLONA
Sentencia número 209/2021, de 15 de octubre. Un juzgado de Pamplona ha estimado la demanda interpuesta por el tomador de una póliza multirriesgo de un local hostelero, en la que se pedía el pago de una indemnización basada en la cobertura de la pérdida temporal de la explotación por la paralización de la actividad como consecuencia del cierre decretado por las medidas administrativas del Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra.
22 DE SEPTIEMBRE DE 2021. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 6 DE LORCA, MURCIA
Sentencia número 124/2021, de 22 de septiembre. Acoge plenamente la doctrina de la sentencia de la Audiencia Provincial de Girona de 3 de febrero de 2021 y razona que la mecánica de acotar la cobertura de pérdida de beneficios a una serie de daños materiales previos específicamente delimitados por las condiciones generales es limitativa de los derechos del tomador.
10 DE SEPTIEMBRE DE 2021. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN 7 DE SAN JAVIER, MURCIA
Una peluquera logra recuperar 9.000 euros por pérdida de beneficios durante el cierre en los períodos de estado de alarma. El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 7 de San Javier ha aprobado la transacción entre una peluquera y la aseguradora Ocaso tras haber interpuesto demanda contra la aseguradora en reclamación de las pérdidas de beneficios durante el cierre en los períodos de estado de alarma del año 2020.
7 DE SEPTIEMBRE DE 2021. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 7 DE FERROL, A CORUÑA
Sentencia de 7 de septiembre. La redacción de la cláusula se ciñe a lo dispuesto a los artículos 63 y 66 de la Ley de Contrato de Seguro, que regulan y ordenan esta modalidad de cobertura. Por último, al no considerarse como una cláusula limitativa, no es preceptiva la observancia de los requisitos que impone el artículo 3 de la misma ley, como la necesidad del especial destacado de la cláusula y su rúbrica por el asegurado.
30 DE JULIO DE 2021. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION 9, EL VENDRELL, TARRAGONA
Sentencia número 159/2021, de 30 de julio. El COVID-19 puede considerarse un riesgo asegurado en los seguros de enfermedad celebrados con anterioridad a su aparición cuando cubran afecciones similares
21 DE JULIO DE 2021. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 14 DE GRANADA
Sentencia número 166/2021, de 21 de julio. Interpreta que, para excluir de la cobertura de pérdida de beneficios el lucro cesante derivado del cierre de negocios por COVID- 19, esta situación debe ser expresamente prevista por la póliza.
16 DE JUNIO DE 2021. AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA (SECCIÓN SEGUNDA)
Sentencia número 254/2021, de 16 de junio. Interpreta la mecánica de acotar la cobertura de pérdida de beneficios a una serie de daños materiales previos –acotados en las condiciones generales– es limitativa de los derechos del tomador. Por ello, entiende que las condiciones generales no le son oponibles al no observar los requisitos del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).
11 DE JUNIO DE 2021. JUZGADO MERCANTIL DE VIGO, PONTEVEDRA
Sentencia número 118/2021, de 11 de junio. La prima abonada por un seguro de cancelación de vuelo se deberá devolver en caso cancelación anterior a la fecha programada del viaje.
18 DE MAYO DE 2021. AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
Sentencia número 165/2021, de 18 de mayo. El foco del debate reside en que en las condiciones generales de la póliza objeto de autos, se prevé una cláusula que señala que la indemnización por la garantía de pérdida de beneficios no deberá ser superior a la pérdida real soportada por el asegurado.
3 DE FEBRERO DE 2021. AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA (SECCIÓN PRIMERA)
Sentencia número 59/2021, de 3 de febrero. Razona que, dado que el condicionado general no contempla expresamente el apartado “paralización por resolución gubernativa ante una pandemia”, oponer esta causa de rechazo supone una “clara limitación de los derechos del asegurado”, que ha de observar los requisitos previstos para las cláusulas limitativas (artículo 3 LCS).
Si necesitas más información, puedes informarte con nuestros abogados expertos en reclamaciones de daños y perjuicios en Murcia de forma gratuita, estaremos encantados de estudiar tu caso para determinar si es posible efectuar la reclamación.