Abogado Modificación de Medidas en Murcia
¿Necesita un abogado para modificar las medidas de su Convenio Regulador o Sentencia?

Podemos ayudarle a adaptar las medidas paternofiliales y económicas a las nuevas circunstancias de su vida mediante el procedimiento de modificación de medidas.
¿Qué es un proceso de modificación de medidas?
Cuando se produce un divorcio o cesa la relación de convivencia entre dos personas que tienen hijos menores de edad en común, el procedimiento de modificación de medidas se utiliza en aquellos supuestos en los que cambian las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de fijar las medidas iniciales acordadas entre los progenitores. Dichas medidas pueden estar contenidas en una Sentencia o en un Convenio Regulador y siempre que se cumplan una serie de requisitos, pueden modificarse.
¿Cuándo hay una alteración de las circunstancias?
Uno de los motivos que genera un cambio sustancial y que mayor causa de modificaciones de medidas justifica lo encontramos en los cambios laborales de los progenitores, tales como despidos o disminuciones salariales. Estas circunstancias nuevas pueden dan lugar a una rebaja o disminución de la pensión de alimentos y compensatoria a cuyo abono pudiera estar obligado.
Modificación de Medidas de Mutuo Acuerdo
El procedimiento de modificación de medidas puede gestionarse y tramitarse de forma amistosa (siendo esta la opción más recomendable) o, de forma contenciosa en aquellos supuestos en los que las partes no llegan a un acuerdo, tramitándose el asunto ante el mismo Juzgado en el que se llevaron a cabo las medidas iniciales.
Generalmente, las medidas que suelen modificarse en este tipo de procedimientos son las siguientes:
Patria Potestad:
Cuando se producen desencuentros graves entre los progenitores u obstaculizaciones injustificadas en el uso de la patria potestad, se puede solicitar la atribución en exclusiva a favor de uno de los progenitores.
Guarda y Custodia:
Con el paso del tiempo, el menor de edad puede ir desarrollando preferencias de estancia con uno de los progenitores. Por ello, si la voluntad del menor es estar con los dos progenitores el mismo tiempo, o por el contrario, estar en exclusiva la mayor parte del tiempo con uno de ellos, se podrá modificar con independencia de las medidas iniciales.
Régimen de visitas y comunicaciones:
En función de las nuevas circunstancias que afecten al caso, las medidas iniciales podrán ser modificadas con la finalidad de adaptarse a la nueva realidad de los progenitores.
Pensión de alimentos:
Las variaciones en la pensión de alimentos tendrán que estar justificadas, ya sea por una subida de salario o, por el contrario, por la pérdida de empleo o disminución de rentas. En función de la circunstancia concreta de cada caso, se determinará su aumento, disminución o extinción.
Requisitos para la Modificación de Medidas:
Para efectuar la modificación de medidas, la jurisprudencia viene exigiendo el cumplimiento de una serie de requisitos:
a) Que haya existido un cambio objetivo de las circunstancias que concurrieron y se tuvieron en cuenta cuando se dictó la sentencia matrimonial anterior, lo que supone que los hechos en los que se basa la demanda se hayan producido con posterioridad a dictarse la sentencia que fijo las medidas.
b) Que la variación o cambio sea sustancial, esto es tenga relevancia legal y entidad suficiente como para justificar la modificación.
c) Que el cambio sea permanente o no transitorio.
d) Que se trate de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles.
Si cumple con todos los requisitos o tiene alguna duda al respecto, puede visitarnos o escribirnos sin ningún compromiso y de forma gratuita para plantearnos su consulta.
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