DEMANDA DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA ¿QUÉ HACER EN ESTOS CASOS?
Los procedimientos de ejecución hipotecaria son procesos especiales que permiten a la entidad bancaria ejecutar la garantía real constituida en el préstamo hipotecario. En Cerezo Abogados, contamos con abogados especialistas en ejecuciones hipotecarias en Murcia y en el resto de España, disponiendo de todas las herramientas para poder ofrecer la mejor defensa en este tipo de asuntos, velando por el cumplimiento de los intereses de nuestros clientes.
Con carácter general, este tipo de procedimiento especial se inicia por la entidad bancaria como consecuencia de la falta de pago de las cuotas hipotecarias, ante esta situación, si ha recibido una demanda de ejecución hipotecaria, dispondrá de un plazo general de 20 días hábiles para poder oponerse. A continuación, expondremos las principales opciones de defensa que son llevadas a cabo mediante nuestros especialistas:
-Revisar la cantidad reclamada. En ocasiones, el contrato hipotecario objeto de litigio contiene numerosas cláusulas abusivas, pudiéndose mencionar a modo de ejemplo, los intereses moratorios, ya que en una gran cantidad de asuntos, las entidades bancarias suelen fijar este tipo de intereses en una cifra que oscila entre el 15 y el 30 porciento, generando esta situación que la cantidad final reclamada por la entidad bancaria sea muy superior a la que realmente les correspondería.
–Analizar el vencimiento anticipado. Otra práctica muy común por las entidades bancarias, sobre todo en préstamos hipotecarios anteriores al año 2019, era la de incluir la denominada cláusula de vencimiento anticipado, en virtud de la cual, si el prestatario dejaba de pagar una sola cuota, el banco estaría facultado para resolver el contrato y reclamar la totalidad del crédito. Estos extremos son completamente contrarios a las normas legales que imperan en esta materia, por ello, si las cuotas impagadas no superan las 12 mensualidades, muy probablemente el banco no pueda ejecutar el préstamo, siendo esta una de las razones por las que más procedimientos han perdido las entidades bancarias.
–Reactivación del préstamo. En la demanda de ejecución hipotecaria el banco o la entidad prestamista le solicitará el capital total pendiente, es decir, si se obtuvo un préstamo de 100.000 euros y en la fecha en la que se inicia la ejecución hipotecaria quedan pendientes de abonar 80.000 euros, aunque las cuotas impagadas sean de 10.000 euros, en el procedimiento judicial le reclamarán los 80.000 euros pendientes, todo ello sin perjuicio del incremento de las cantidades debido a los intereses y a las costas judiciales devengadas del propio procedimiento de ejecución. Ante esta situación, existe la posibilidad de paralizar el procedimiento de ejecución hipotecaria por completo consignando en el Juzgado la cantidad total debida correspondiente únicamente a las cuotas impagadas. Este es otro de los motivos más empleados a la hora de conseguir paralizar una ejecución hipotecaria, con la finalidad de que el prestatario no pierda su vivienda.
-Negociación judicial y extrajudicial. Una de las alternativas más recurrentes empleadas ante un procedimiento de ejecución hipotecaria o en aquellos supuestos en los que el prestatario prevé que no va a poder hacer frente al préstamo hipotecario es la negociación con la entidad bancaria para entregar la vivienda haciendo una dación en pago, garantizando al prestatario un alquiler social por una duración no inferior a 5 años en ese mismo inmueble. En estos supuestos, el cliente se garantiza la extinción de la deuda total con el banco y podrá seguir residiendo en su domicilio por el plazo que se estipule en el contrato de alquiler social que suele oscilar entre los 5 y 7 años en primera renovación, a cambio de satisfacer una cuota de alquiler social cuyo importe es muy inferior a la cuota hipotecaria.
-Ley de Segunda Oportunidad. Una alternativa muy utilizada, a la vez que recomendable, es el ejercicio de la Ley de Segunda Oportunidad y la exoneración del pasivo insatisfecho. Mediante este procedimiento, el deudor de buena fe podrá ser condonado de todas sus deudas y por ende, no perderá su domicilio habitual. Para poder aplicar este procedimiento a favor del prestatario es necesario que el estado de insolvencia patrimonial se detecte con carácter previo a que la entidad bancaria interponga la demanda de ejecución hipotecaria.
Recomendamos a todo el mundo que se encuentre en una situación de insolvencia, haya o no recibido una demanda de ejecución hipotecaria, no esperar hasta el último momento. Cuanto antes se comience a tratar el asunto, mayores son las probabilidades de que el resultado alcanzado sea más favorable para el cliente.
Si se encuentra en alguna de las situaciones antes mencionadas o desea obtener más información, puede contactar con nuestros abogados especialistas en ejecuciones hipotecarias en Murcia. Estudiaremos su caso de forma individualizada para asesorarle sobre las diversas opciones que tiene a su alcance.