LAS DEUDAS NO SON PARA TODA LA VIDA, EXPLICACIÓN Y GUÍA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
Si no puede seguir pagando sus deudas o prevé que no podrá hacerlo dentro de poco tiempo ya que sus ingresos son inferiores a sus deudas, la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO) puede ser su salvación. Esta Ley, despliega un efecto conocido formalmente como la exoneración del pasivo insatisfecho, lo que conlleva la condonación de las deudas. En Cerezo Abogados disponemos de una alta cualificación y experiencia en la tramitación de asuntos de Ley de Segunda Oportunidad mediante nuestros Abogados especialistas en Murcia, desplegando nuestros servicios sobre todo el territorio español.
El mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta que permite exonerar a los deudores de buena fe del pago de sus deudas. Ahora bien, ¿Qué se entiende por “deudor de buena fe”? Un deudor ha actuado de buena fe cuando cumple con todos y cada uno de los siguientes REQUISITOS:
- Que el concurso no sea declarado como culpable. Es decir, que la situación de insolvencia no se haya producido mediando dolo o de forma intencionada.
- Que no se haya mentido o falseado los datos relativos a la situación de insolvencia y no se haya ocultado documentación relevante para el procedimiento.
- Que el deudor no haya sido condenado por delitos socioeconómicos, patrimoniales o de falsedad documental en los 10 años anteriores a la solicitud del procedimiento.
- Que se haya intentado llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores de la deuda.
- Que se encuentren satisfechos los créditos contra la masa y los privilegiados. Se consideran créditos contra la masa los originados con posterioridad a la declaración de concurso, como gastos de notario y abogado, y los privilegiados son hipotecas y deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Este requisito puede no cumplirse en su integridad siempre que se demuestre que los créditos se intentaron pagar.
- Que no se haya obtenido al beneficio de exoneración en los 10 últimos años. Es decir, que no se han exonerado otras deudas por vía judicial en los últimos 10 años.
- Que no se haya rechazado una oferta de trabajo que fuera acorde a la capacidad profesional del deudor en los 4 años anteriores a la presentación de la solicitud.
- Que se acepte ser incluido en el Registro Público Concursal, para que aquellos acreedores que tengan interés legítimo puedan averiguar la situación en la que se encuentra.
- Que la deuda total no sea superior a 5 millones de euros.
Para poder solicitar el inicio del procedimiento LSO, será necesaria la concurrencia de todos los requisitos anteriormente mencionados, con la salvedad del requisito número 5, siempre que se acredite que se ha intentado satisfacer la deuda sin que resulte posible. El mecanismo derivado del procedimiento LSO, viene extrapolado del concurso de acreedores de las personas jurídicas, ayudando de esta forma a las personas físicas no empresarias a liberarse de sus deudas cuando, por determinadas circunstancias y sin haber actuado con mala fe, no pueden seguir haciendo frente a todos los pagos de sus deudas, concediendo la exoneración del pasivo insatisfecho que conlleva la condonación y extinción de las deudas.
Preguntas Frecuentes:
¿Pierdo mi vivienda si solicito la Ley de Segunda Oportunidad?
No. La vivienda habitual queda protegida en este tipo de procedimientos, de manera que el deudor nunca tendrá que entregar su vivienda habitual para poder acogerse a esta Ley. No obstante, si se dispone de más bienes inmuebles sí que será necesaria su venta o negociación con acreedores.
¿Pierdo mi vehículo si solicito la Ley de Segunda Oportunidad?
No. Al igual que sucede con la vivienda, el deudor no perderá su vehículo siempre que se pueda acreditar la necesariedad del mismo, por ejemplo, para ir al trabajo.
¿Cuánto tiempo tarda en tramitarse el procedimiento?
Este procedimiento cuenta con dos fases. La primera de ellas se tramita ante la Notaría del domicilio del deudor y posteriormente, se solicita el concurso de persona física en los Juzgados competentes, pudiendo demorarse entre ambas fases 12-18 meses.
¿Se perdonan también las deudas públicas con Hacienda y Seguridad Social?
Depende. Tal y como está configurada la Ley actualmente la respuesta sería un no. Sin embargo, los Juzgados y Tribunales españoles, entienden que la esencia de esta norma es la condonación de todo tipo de deuda sin importar su procedencia o quién sea el acreedor, por lo que sí que están exonerando deudas de carácter público.
¿Cuánto dinero cuesta la tramitación del procedimiento?
Depende. Según la complejidad del asunto, dependiendo del importe total de la deuda y del número de acreedores el importe del procedimiento puede ser diferente. Hay que tener en cuenta que en este tipo de proceso es necesaria la intervención de un Notario, Abogado y Procurador. A pesar de ello, desde Cerezo Abogados ofrecemos un plan de pago especial y exclusivo para estos asuntos en los que fraccionamos y aplazamos los pagos de nuestros servicios profesionales.
Si se encuentra en una situación como la descrita al principio de este artículo y cumple con los requisitos mencionados o tiene alguna cuestión que desea resolver en relación al procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad, puede contactar con nuestros Abogados especialistas en Segunda Oportunidad en Murcia, estaremos encantados de poder ayudarle.