CONCURSO DE ACREEDORES EN MURCIA
Si necesitas un abogado especialista en Concursos de Acreedores en Murcia, Cerezo Abogados es el Despacho indicado. Somos especialistas en materia concursal y en liquidación de sociedades.
Cuando un empresario se encuentra en una situación de insolvencia actual o inminente, la Ley ofrece la posibilidad de paralizar la actividad empresarial haciendo un borrón y cuenta nueva. Ahora bien, para que el procedimiento concursal pueda terminar con el fin deseado (exoneración de la deuda) hay que cumplir con una serie de requisitos.
Este artículo está enfocado a concursos de acreedores de personas jurídicas, por lo tanto, si eres un particular que desea acogerse al concurso de personas físicas (Procedimiento de Segunda Oportunidad) te recomendamos que leas el otro artículo que tenemos al respecto.
No cabe duda sobre que los concursos de acreedores son uno de los asuntos más complejos que pueden existir desde el punto de vista jurídico y trascendental para el cliente, ya que del resultado del mismo va a depender que se pueda liberar de las deudas contraídas o no.
Cuando un empresario no puede continuar con su actividad económica debido al número de deudas, la mejor opción siempre es el concurso de acreedores voluntario, ya que en caso contrario se corre con el riesgo de que un acreedor inste el concurso necesario y el mismo se declare culpable. En ese supuesto el empresario responderá con todos sus bienes personales.
Lo aconsejable siempre es adelantarse a esa situación y diseñar un plan estratégico que dependerá de los deseos del empresario. Un concurso de acreedores no conlleva siempre el cese y cierre de la empresa, en otras ocasiones, se puede permitir el funcionamiento de la misma mediante la venta de unidades de negocio o mediante la realización de planes de restructuración, así como la renegociación de las deudas. En Cerezo Abogados optamos siempre por la acción más viable en consonancia con la intención real del empresario.
No trabajamos solos. Para este tipo de procedimientos contamos con la colaboración de una de las mejores Auditorías de la Región de Murcia para la elaboración del informe concursal. Este documento nos servirá para poder acreditar la buena fe del empresario y demostrar que la situación de insolvencia no es imputable a él mismo.
Cada empresa es única, por lo que la casuística y la forma de llevar a cabo el procedimiento concursal depende de las circunstancias concretas de la empresa de nuestro cliente.
A continuación, exponemos una serie de preguntas más comunes:
Un deudor que prevé que no va a poder abonar en 1 año sus créditos, ¿podrá acudir al concurso de acreedores?
No, se trata de una insolvencia posible, y el deudor solo podrá acudir al concurso de acreedores en caso de insolvencia actual o insolvencia inminente (cuando prevea que no podrá abonar los créditos dentro de los 3 meses siguientes). Sin embargo, el deudor que esté en situación de probabilidad de insolvencia sí podrá utilizar los mecanismos que integran el derecho preconcursal.
¿En qué consisten la insolvencia actual y la inminente?
El deudor se encontrará en situación de insolvencia actual cuando no pueda cumplir regularmente sus obligaciones exigibles y estará en estado de insolvencia inminente cuando prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
¿Qué actos del deudor son rescindibles para la reintegración de la masa activa?
Son rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la solicitud declaración de concurso y desde esa fecha hasta la de declaración. De igual forma, son rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la comunicación de apertura de negociaciones y los realizados desde esa fecha hasta la declaración de concurso, siempre que no se hubiera aprobado un plan de reestructuración o no hubiera sido homologado por el juez, y que el concurso se declare dentro del año siguiente a la finalización de los efectos de esa comunicación o de la prórroga.
¿A qué deudas no afectará la exoneración de pagos?
A las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional. A las deudas por responsabilidad civil derivada de delito. A las deudas por alimentos. A las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el FOGASA. A las deudas por créditos de Derecho público (aunque con excepciones). A las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
Si estás pensando en solicitar un concurso de acreedores en Murcia, estaremos encantados de escucharte para poder ofrecerte todas las alternativas disponibles.