ARRAIGO SOCIAL EN ESPAÑA, REQUISITOS Y TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
El arraigo social es un permiso de residencia y de trabajo que se otorga con carácter temporal por circunstancias excepciones que está confeccionado para aquellas personas extranjeras que llevan residiendo de forma irregular en España al menos 3 años.
Este tipo de autorización, es una de las más fáciles de conseguir siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos que, como expondremos, son muy flexibles y fáciles de cumplir. Una de las principales ventajas es que, a diferencia de otros permisos, el arraigo social puede solicitarse directamente desde España, sin necesidad de que la persona extranjera lo tramite desde su país de origen.
¿Cuáles son los requisitos?
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.
- Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) o bien, presentar un informe de arraigo que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual. En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
- Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable.
¿Qué documentación necesito?
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
- Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos (certificado de matrimonio o del registro de parejas, actualizados, certificado de nacimiento u otros documentos), o bien, informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante.
- Contrato o contratos de trabajo con las características exigidas, firmado por el empleador y trabajador. También debe acompañarse los siguientes documentos:
- Copia del N.I.F. y, en su caso, los estatutos de la sociedad para determinar si la persona que firma el contrato está habilitada para ello, de las escrituras de la empresa.
- Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, así como titulación homologada y colegiación en caso de ser necesarias.
- Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE).
¿Cuánto tiempo tarda en tramitarse el procedimiento?
Una vez realizada la comprobación de que se cumplen todos los requisitos y se recopila toda la documentación necesaria, el siguiente paso es proceder a la presentación de la solicitud de arraigo social ante la Oficina de Extranjería de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre empadronado el extranjero.
Cuando se realiza la presentación, Extranjería resolverá el expediente en el plazo de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Tras finalizar el procedimiento con la obtención de la autorización, en el plazo de un mes desde la resolución favorable, se tendrá que solicitar una cita para obtener la tarjeta de residencia mediante la toma de huella.
La duración de este tipo de permiso de residencia y trabajo será de un año. No obstante, a su finalización, podrá renovarse siempre que se sigan cumpliendo los requisitos y circunstancias iniciales.
¿Qué sucede si deniegan el permiso?
Si la resolución de la Oficina de Extranjería es desfavorable, tendrá que ser motivada indicando los hechos por los que se deniega el permiso de residencia. Los clientes de Cerezo Abogados solo acceden a este servicio tras la realización de un examen previo de cumplimiento de requisitos, de modo que, si se cumplen todos los requisitos y aún así la resolución es desfavorable, la recurriremos en vía administrativa y posteriormente de forma judicial hasta alcanzar la resolución favorable.
Cerezo Abogados es un Despacho situado en Murcia, pero nuestros servicios se llevan a cabo en todas las Oficinas de Extranjería de cualquier Comunidad Autónoma y ante todos los Juzgados y Tribunales de España. Disponemos de un equipo especializado en Derecho de Extranjería que estará encantado en asesorarle en el caso de que tenga alguna duda: Teléfono: 606 77 87 96, Correo: info@cerezoabogados.com