¿HAY QUE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DURANTE LAS VACACIONES?
La pensión de alimentos es una cantidad dineraria que se establece por medio de un Convenio Regulador y mediante Sentencia (en el caso de que exista), a favor de los hijos nacidos en una relación en caso de separación o divorcio.
Según estipula el Código Civil, en su artículo 90 y siguientes, la pensión de alimentos se entiende como una cantidad destinada a sufragar todo lo necesario para cubrir la subsistencia y el adecuado desarrollo de los hijos, tales como alimentos, vivienda, vestido, estudios, cuidados, entre otros aspectos.
Una de las preguntas más comunes que se plantean los progenitores que vienen obligados a satisfacer este tipo de pensión es: si existe o no la obligatoriedad de seguir abonando dicho importe los periodos en los que los hijos se encuentran con el progenitor obligado al pago. Estos periodos suelen coincidir siempre con las vacaciones.
La respuesta a la anterior pregunta es que sí en todos los casos, salvo en un supuesto específico de excepción. Esta circunstancia puede parecer faltante de lógica y absurda al mismo tiempo, ya que, si el hijo o los hijos se encuentran bajo la guarda del progenitor que tiene la obligación de abonar la pensión durante un periodo vacacional, ningún sentido tiene que tenga que abonar la pensión de alimentos y al mismo tiempo sufragar los gastos de esa estancia.
A pesar de ello, la postura fijada por la jurisprudencia nacional y por el Tribunal Supremo es distinta, estipulándose que el abono de la pensión en estos periodos sigue siendo obligatorio salvo que se haya establecido lo contrario en el Convenio Regulador o en la Sentencia. Por ende, la pensión de alimentos se tiene que pagar durante todas las mensualidades del año con independencia de que los hijos estén con un progenitor u otro, salvo que se cumpla la excepción indicada.
La excepción indicada para no tener que pagar la pensión de alimentos durante el periodo vacacional se da en aquellos supuestos en los que se ha establecido de forma literal que durante los meses o semanas en los que los hijos estén con el progenitor no custodio, el mismo queda exento de pagar la pensión de alimentos. En caso contrario, la pensión alimenticia tendrá que seguir abonándose en su integridad.
Si el importe de la pensión de alimentos es muy elevado, o por el contrario, muy bajo, existe un procedimiento especial para modificar los importes que se fijaron en su día: Procedimiento de Modificación de Medidas. Mediante este procedimiento, que se tramita ante el mismo Juzgado que conoció el procedimiento en primera instancia, se permite la modificación de numerosos aspectos que afectan a las medidas recogidas y aprobadas, entre ellas, el importe de la pensión.
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