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Reclamación de vicios ocultos en vehículos

La compraventa de un vehículo nuevo o de segunda mano, implica una inversión económica considerable y la confianza en que el bien adquirido se encuentra en condiciones adecuadas de funcionamiento. En ocasiones el comprador descubre defectos graves que no eran visibles al momento de la entrega, y que comprometen la funcionalidad, la seguridad o el valor del vehículo. Es en estos casos cuando se puede ejercitar una reclamación por vicios ocultos, conforme a lo establecido en los artículos 1484 a 1490 del Código Civil y, en su caso, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. En Cerezo Abogados, despacho de abogados en Murcia, contamos con experiencia acreditada en este tipo de reclamaciones, ofreciendo asesoramiento jurídico técnico y personalizado. ¿Ha detectado defectos graves en su vehículo? Nosotros le ayudaremos con el proceso.

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¿Qué se entiende por vicio oculto?

Para que un defecto pueda considerarse jurídicamente como un vicio oculto, deben concurrir los siguientes requisitos:

  • No ser detectable mediante una revisión ordinaria por parte de una persona sin conocimientos técnicos especializados.

  • Preexistencia del defecto al momento de la compraventa.

  • El defecto debe afectar de forma relevante a la funcionalidad, seguridad o valor del vehículo.

Algunos casos habituales de vicios ocultos son problemas internos en el motor, fallos en la transmisión, daños estructurales por siniestros no declarados, defectos en la caja de cambios, o sistemas eléctricos que no cumplen los estándares de funcionamiento. ¿Ha detectado defectos importantes tras adquirir un vehículo? Le asesoramos para determinar si puede iniciar una reclamación por vicios ocultos contra el vendedor.

¿Qué plazo existe para reclamar un vicio oculto?

El plazo ordinario para ejercitar las acciones por vicios ocultos es de seis meses desde la entrega del vehículo (art. 1490 CC). Se trata de un plazo de caducidad, lo que significa que no puede ser interrumpido, ni siquiera mediante reclamaciones extrajudiciales. Por otro lado, si el defecto constituye un incumplimiento como que el vehículo fue vendido como no siniestrado y presenta daños estructurales graves, puede ejercitarse la acción correspondiente por incumplimiento de contrato, cuyo plazo es de cinco años (art. 1964 CC). ¿Está dentro del plazo legal para actuar? Le ayudamos a evaluar los plazos y opciones legales que mejor se adapten a su caso.

Pasos para reclamar vicios ocultos correctamente

¿Qué puede solicitar el comprador?

En función del caso, el comprador puede optar por:

  • La resolución del contrato y la devolución del precio pagado.

  • Una rebaja proporcional del precio.

  • La reparación del defecto a cargo del vendedor (si hay acuerdo).

  • La sustitución del vehículo, cuando proceda y el vendedor sea un profesional sujeto a normativa de consumo.

Cómo evitar problemas antes de comprar

Aunque no elimina el riesgo, es recomendable:

  • Contratar a un mecánico independiente para revisar el vehículo antes de firmar el contrato.

  • Solicitar el informe de historial del vehículo (DGT o empresas como Carfax).

  • Exigir que el contrato de compraventa detalle el estado del vehículo, su kilometraje real y si ha tenido siniestros, así como revisar las condiciones de garantía.

  • Comprar a vendedores que sean de confianza y que tengan buenas referencias y opiniones.

Por qué elegir a Cerezo Abogados

  • Amplia experiencia en reclamaciones por vicios ocultos en vehículos.

  • Presupuesto cerrado y asesoramiento honesto.

  • Estudio personalizado de cada caso.

  • Defendemos sus intereses.

  • Trato cercano y compromiso.

¿Ha comprado un vehículo con defectos ocultos? Actúe antes de que se le pase el plazo de reclamación.

No permita que un defecto grave no declarado le genere pérdidas económicas o riesgos de seguridad. Si ha comprado un coche que presenta vicios ocultos, le asesoramos desde la primera consulta para reclamar con base legal sólida. Póngase en manos de un abogado experto en vicios ocultos.

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