ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN
Cerezo Abogados es un despacho de abogados en Murcia especializado en extranjería y en solicitudes de permisos de residencia.
El pasado mes de agosto del año 2022 entró en vigor una nueva reforma legislativa que añadió una nueva posibilidad a los inmigrantes que se encuentran en España para poder regularizar su situación, esto es: ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN.
Actualmente, existen diversos tipos de arraigo, como el arraigo social o el arraigo laboral, sin embargo, los requisitos exigidos para la concesión del permiso de residencia por arraigo para la formación son más flexibles que los exigidos para los otros tipos de arraigo.
¿QUÉ REQUISITOS TENGO QUE CUMPLIR?
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años previos a la solicitud de la autorización. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
- Comprometerse a realizar una formación:
Reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
- Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITO?
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Este documento es elaborado por nuestros abogados.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
- Compromiso de realización de la formación, reflejado en el modelo oficial de solicitud o en manifestación por escrito. Este documento es elaborado por nuestros abogados.
Toda la documentación extranjera tendrá que estar traducida al español y apostillada.
¿CÚANTO TIEMPO TARDA?
El Plazo máximo estipulado para resolver el expediente por la Oficina de Extranjería competente será de 3 meses.
¿CÚANTO DINERO CUESTA EL PROCEDIMIENTO?
El coste completo del procedimiento es de 450 EUROS más IVA.
Si necesita más información, puede informarse con nuestros abogados expertos en extranjería en Murcia. Le informaremos de todo el procedimiento con más detalle y analizaremos si cumple con los requisitos exigidos. Puede escribirnos al correo electrónico info@cerezoabogados.com o llamarnos al número de teléfono 606 77 87 96.