CÓMO RECLAMAR LOS INTERESES DE LA TARJETA REVOLVING
La última Sentencia del Tribunal Supremo (258/2023, de 15 de febrero) en materia de intereses y tarjetas revolving ha marcado las pautas a seguir para poder determinar con seguridad cuando una tarjeta revolving es abusiva y puede reclamarse la nulidad del contrato.
Anteriormente, prácticamente cualquier crédito con un interés superior al 19% era perfectamente reclamable con base a la jurisprudencia que se aplicaba en dicha época, sin embargo esta situación ha cambiado drásticamente debido a que el Tribunal Supremo ha establecido el límite en el índice ofrecido por el Banco de España más la suma de 6 puntos porcentuales, es decir, que nos encontramos ante un panorama en el que todo interés por debajo del 25% o del 26% no será usurero y por ende, no podrá efectuarse ningún tipo de reclamación salvo que el contrato esté viciado por otros elementos, por ejemplo, la falta de transparencia.
En Cerezo Abogados, para garantizar la seguridad de este tipo de reclamaciones siempre se acumulan dos acciones de nulidad, la primera de ellas derivada del carácter usurario del contrato y la segunda acción, de carácter subsidiario, solicitando la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios por falta de transparencia.
En la actualidad, los tipos medios de intereses para tarjetas revolving se encuentran marcados por el Banco de España entre el 19% y el 21%, por lo que para poder reclamar la nulidad por el carácter usurario del contrato será necesario disponer de una TAE mínima del 25%. Este porcentaje mínimo variará cada mes en función del año/mes de suscripción del contrato con la entidad financiera, según los datos que el Banco de España publica mensualmente.
A modo de ejemplo práctico, si un consumidor y usuario suscribió un contrato de tarjeta de crédito revolving o revolvente con una entidad financiera el pasado mes de julio del año 2022 con un tipo TAE del 25%, sí que podría reclamar la nulidad del contrato y la devolución de todas las cantidades satisfechas en concepto de intereses ya que, para dicho mes y año el tipo medio de tarjetas revolving se encontraba marcado por el Banco de España en un 18,22%. Si aplicamos la nueva regla del Tribunal Supremo consistente en sumar 6 puntos al tipo medio, nos arrojaría un resultado de 24,22%, por lo tanto, al disponer de un contrato con un 25% TAE, el índice es superior al marcado por el Banco de España + la aplicación de la regla del Tribunal Supremo, siendo un contrato que puede reclamarse con plenas garantías.
Ahora bien, si el cliente en el mismo supuesto anterior tuviese un contrato con un 24% TAE, ya no podría reclamar la nulidad del contrato por el carácter usurario ya que le faltarían 0,22 puntos para llegar a los límites fijados. En dicho caso, habría que estudiar el contrato así como la documentación previa facilitada por la entidad financiera para determinar si existe o no falta de transparencia e iniciar la reclamación por dicha vía alternativa.
Si tiene o ha tenido alguna vez una tarjeta revolving, en Cerezo Abogados ofrecemos un estudio de viabilidad para determinar la prosperabilidad de la acción. Solo necesitamos que nos envíe una copia del contrato suscrito con la entidad financiera y en menos de 24 horas obtendrá una respuesta detallada. Ante cualquier duda o consulta relacionada con los intereses de los contratos financieros o del resto de cláusulas insertas, no dude en contactar con nosotros, somos abogados especializados en reclamaciones de intereses abusivos y falta de transparencia en Murcia. Puede escribirnos en el correo electrónico info@cerezoabogados.com o llamarnos a el número de teléfono 606778796.