Ejecución por impago de pensión de alimentos: Guía completa 2025
El impago de la pensión de alimentos o de la pensión compensatoria tras una sentencia de divorcio o separación constituye un grave incumplimiento de las obligaciones legales impuestas por resolución judicial. Este incumplimiento permite iniciar un proceso de ejecución forzosa ante los tribunales, a fin de asegurar el cobro de las cantidades adeudadas por parte del obligado al pago. Cerezo Abogados es un Despacho de Abogados en Murcia especializado en reclamaciones por impago de pensiones de alimentos y pensiones compensatorias.
En este artículo, analizamos paso a paso el procedimiento judicial de ejecución por impago de pensiones, sus requisitos, consecuencias y posible defensa, con un enfoque práctico y actualizado a la legislación vigente en 2025.
¿Qué es una ejecución por impago de pensión?
Se trata de un procedimiento judicial que tiene como finalidad hacer cumplir una resolución firme en la que se establece la obligación de abonar una pensión —ya sea de alimentos a favor de hijos menores o mayores dependientes, o compensatoria al ex cónyuge— cuando el obligado al pago ha incumplido con dicha obligación.
Este procedimiento se regula, principalmente, por:
- El artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
- La jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales.
- El Código Civil en cuanto a las obligaciones familiares y patrimoniales.
Diferencia entre pensión de alimentos y pensión compensatoria
Antes de profundizar en el proceso de ejecución, es importante distinguir ambos tipos de pensiones:
Pensión de alimentos:
Es la cantidad fijada judicialmente que un progenitor debe abonar para cubrir los gastos de manutención, educación, vestido y necesidades básicas de sus hijos. Su impago puede incluso derivar en responsabilidades penales.
Pensión compensatoria:
Se reconoce al cónyuge que tras la separación o divorcio queda en una situación de desequilibrio económico respecto al otro. Su impago también da lugar a ejecución, aunque con matices jurídicos distintos.
¿Cuándo se puede iniciar la ejecución por impago de pensión?
El procedimiento puede iniciarse desde el primer impago, sin necesidad de acumular varias mensualidades. No obstante, lo habitual es que se acumule una deuda relevante para justificar el inicio del proceso, tanto por su viabilidad como por costes procesales.
Requisitos básicos para ejecutar el impago de una pensión
- Resolución judicial firme que fije la pensión (sentencia o auto de medidas provisionales).
- Incumplimiento del obligado al pago.
- Determinación clara de la cuantía debida.
Procedimiento judicial de ejecución por impago
Presentación de la demanda ejecutiva
La parte beneficiaria de la pensión (normalmente, el progenitor custodio o el excónyuge receptor) debe presentar una demanda de ejecución ante el juzgado que dictó la sentencia, con el auxilio de abogado y procurador.
En dicha demanda se deben incluir:
- Copia de la sentencia o auto donde se fija la pensión.
- Justificación del impago (extractos bancarios, certificados, etc.).
- Cuantificación exacta de las cantidades debidas (capital e intereses).
- Solicitud de medidas de embargo (cuentas bancarias, nóminas, bienes, etc.).
Auto de admisión y despacho de ejecución
El juzgado examina la documentación y, si la demanda cumple con los requisitos, dicta un auto despachando ejecución, fijando el importe exacto reclamado.
A partir de ese momento:
- Se ordena el embargo de bienes del ejecutado.
- Se pueden solicitar medidas como la averiguación patrimonial a través del Punto Neutro Judicial.
- Se notificará al deudor para que pague voluntariamente o formule oposición.
Oposición del ejecutado
El deudor puede oponerse a la ejecución en un plazo de 10 días hábiles, pero solo por causas tasadas:
- Pago total o parcial de la deuda.
- Prescripción de la deuda.
- Error en el cálculo.
- Inexistencia de la obligación si hubo modificación posterior.
Importante: no puede alegarse que no se tiene capacidad económica como causa de oposición. Para ello, debería solicitarse una modificación de medidas en un procedimiento aparte.
Embargo y ejecución forzosa
En caso de no prosperar la oposición o si el deudor guarda silencio, el juzgado podrá:
- Embargar cuentas bancarias, salarios, vehículos, inmuebles, devoluciones de Hacienda, etc.
- Inscribir el embargo en el Registro de la Propiedad si afecta a bienes inmuebles.
- Mantener la ejecución hasta que se pague íntegramente la deuda con intereses.
Consecuencias del impago de pensiones
El impago reiterado o intencionado de pensiones no solo tiene consecuencias civiles, sino también penales:
Vía civil:
- Embargo de bienes y nóminas.
- Acumulación de intereses de demora.
- Posibilidad de costas judiciales.
Vía penal (artículo 227 del Código Penal):
- El impago durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos puede constituir delito.
- Pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.
- Posibilidad de antecedentes penales.
¿Qué puede hacer el deudor ante una ejecución por impago de pensión?
Si la situación económica ha cambiado significativamente, el deudor puede:
- Solicitar una modificación de medidas para reducir o suspender la pensión, acreditando debidamente su situación económica actual.
- Negociar un acuerdo extrajudicial con el acreedor, aunque no impide que este pueda ejecutar si la deuda no se salda.
Preguntas frecuentes
¿Puedo ejecutar si solo me deben un mes?
Sí. La ley no exige un mínimo de mensualidades impagadas. No obstante, por razones prácticas, puede ser más efectivo esperar a que la deuda sea relevante.
¿Cuánto tarda el procedimiento de ejecución?
Depende del juzgado y de la localización de bienes embargables. De media, puede tardar entre 3 y 12 meses, aunque algunos procesos se extienden más si hay oposición o bienes difíciles de localizar.
¿Se puede embargar la nómina?
Sí. El salario puede embargarse ya que tanto la pensión de alimentos como la pensión compensatoria gozan de plenas garantías.
¿Se puede reclamar retroactivamente?
Sí, siempre que no hayan prescrito las mensualidades. El plazo de prescripción para reclamar pensiones impagadas es de 5 años.
Conclusión
El procedimiento de ejecución por impago de pensiones es una herramienta legal eficaz para garantizar el cumplimiento de las obligaciones económicas derivadas de una ruptura matrimonial o de pareja. Tanto si se trata de una pensión de alimentos como de una compensatoria, la vía judicial permite reclamar lo debido, embargar bienes y, en su caso, acudir a la vía penal.
Si se encuentra en esta situación, contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia puede marcar la diferencia entre recuperar tu dinero o dejar pasar el tiempo sin soluciones.
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