EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE) DA LA RAZÓN A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS CON LOS GASTOS HIPOTECARIOS. NO EXISTE PLAZO PARA RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS
Hoy, 25 de abril de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado una gran notica para todos los consumidores y usuarios españoles que tienen un préstamo hipotecario anterior al año 2019.
Mientras que en España cada vez se intenta proteger más a las entidades bancarias, permitiéndoles realizar todo tipo de prácticas abusivas, Europa tiene una legislación y un criterio muy proteccionista para los Consumidores y Usuarios.
Tal y como ya habíamos anunciado en diversos artículos: ¡el plazo de prescripción de los gastos hipotecarios no prescribe, SIEMPRE SE VA A PODER RECLAMAR!
Ha costado mucho trabajo, y tiempo, pero por fin el TJUE ha establecido un criterio claro. Hay que recordar que hace a penas unas semanas el propio tribunal europeo dictó una Sentencia en la que decía que el pazo de prescripción debía comenzar a computarse desde el momento en el que el consumidor tuviese conocimiento de que la cláusula de su préstamo hipotecario era abusiva.
Esta situación y corriente jurisprudencial, a pesar de haber durado poco en el tiempo – ya que acaba de ser zanjada -, dio lugar a que las entidades bancarias y algunos Juzgados interpretasen que los clientes bancarios tenían conocimiento de que las cláusulas podían llegar a ser abusivas desde el año 2018 y 2019, por coincidir dichos años con sendas campañas publicitarias en televisión y redes sociales.
Gracias al TJUE y a su nueva Sentencia, el anterior planteamiento, que es ilógico y que carece de cualquier tipo de fundamentación legal, ha caído.
La nueva y esperada Sentencia establece de forma expresa que: “el plazo comienza a contar cuando el afectado haya obtenido una resolución judicial firme que declare la nulidad de la cláusula hipotecaria de su préstamo, aunque el Tribunal Supremo haya declarado abusiva una cláusula tipo. Es necesario determinar, caso por caso, si la cláusula particular incorporada a cada préstamo, es equivalente a la cláusula tipo, y, por tanto, es asimismo nula, momento que se considera además el “dies a quo” para la restitución de los gastos indebidamente pagados”.
En base a lo expuesto, el plazo de prescripción de la acción de restitución – que es de 5 años -, comienza a contar en el momento en el que un Juez declara nula la cláusula abusiva.
En Cerezo Abogados, ejercitamos en la misma demanda judicial la acción de nulidad junto con la acción de restitución de cantidades, de manera que todos nuestros clientes pueden recuperar en el menor tiempo posible todas las cantidades que pagaron de forma indebida.
Aquellas personas que dispongan de un préstamo hipotecario anterior al año 2019 y que no hayan reclamado todavía, ahora es el momento de hacerlo. Recordemos que el criterio actual de reparto de gastos se encuentra conformado de la siguiente manera:
- Factura Notaría: Se paga al 50% entre el cliente y el banco.
- Factura Registro: El banco tiene que abonar el 100%.
- Factura Gestoría: El banco tiene que abonar el 100%.
- Factura Tasación: El banco tiene que abonar el 100%.
- Comisión de Apertura: El banco tiene que abonar el 100%.
Actualmente, la media de recuperación de cada uno de nuestros clientes se encuentra en 1.800 euros, llegando a más de 3.000 euros en aquellos casos en los que el cliente también tuvo que abonar la comisión de apertura.
Revise su préstamo hipotecario de forma gratuita con CEREZO ABOGADOS. Puede contactar con nuestros abogados expertos en Derecho Bancario en el número de teléfono 606 77 87 96 y en la dirección de correo electrónico: info@cerezoabogados.com