El uso y disfrute de la vivienda familiar en procesos de divorcio: Explicación y guía 2025
El uso y disfrute de la vivienda familiar tras una separación o divorcio es uno de los aspectos más conflictivos en los procedimientos de familia. Determinar quién se queda en el domicilio conyugal no solo implica una cuestión patrimonial, sino que también afecta directamente al bienestar de los hijos menores, a los derechos del propietario y al equilibrio económico entre los excónyuges. Cerezo Abogados es un Despacho de Abogados en Murcia especializado en procesos de familia.
En este artículo ofrecemos un análisis exhaustivo del régimen jurídico del uso de la vivienda familiar tras la ruptura matrimonial, tomando como referencia la legislación vigente, la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo y las pautas prácticas que como abogados de familia hemos aprendido.
1. Concepto de vivienda familiar
¿Qué se entiende por vivienda familiar?
El concepto de vivienda familiar hace referencia al inmueble en el que la familia ha desarrollado su vida en común de forma habitual. No es necesario que sea de propiedad conjunta ni exclusiva de los cónyuges, bastando con que haya constituido el centro de convivencia familiar.
Según reiterada jurisprudencia, se considera vivienda familiar la que ha sido utilizada de forma efectiva y habitual por el núcleo familiar, con independencia del título de propiedad o arrendamiento.
¿Se aplica también a parejas de hecho?
Sí. Aunque el artículo 96 del Código Civil se refiere expresamente al matrimonio, la doctrina y la jurisprudencia han extendido sus efectos a las parejas de hecho cuando hay hijos comunes, en virtud del principio de protección del interés superior del menor.
2. Regulación sobre el uso y disfrute de la vivienda familiar
El artículo 96 del Código Civil establece:
“En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el juez, el uso de la vivienda y del ajuar familiar, corresponderá a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.”
Este precepto otorga una protección prioritaria a los menores, de forma que el uso de la vivienda se atribuye a quien ejerza la guarda y custodia de los hijos, aunque no sea titular del inmueble.
¿Qué ocurre con la vivienda familiar si no hay hijos menores de edad?
En los casos en que no existan hijos menores, el juez podrá atribuir el uso de la vivienda a uno de los cónyuges atendiendo a su mayor necesidad de protección, especialmente si se encuentra en situación de vulnerabilidad económica. A pesar de ello, en la práctica, esta atribución no suele llevarse a cabo.
3. Criterios jurisprudenciales importantes
Atribución del uso a favor del progenitor custodio
Cuando se establece una custodia monoparental o custodia exclusiva, el uso de la vivienda se atribuye normalmente al progenitor custodio y a los hijos. Esto es así incluso aunque el inmueble sea propiedad privativa del otro cónyuge, al primar el interés superior del menor.
STS 593/2014, de 24 de octubre
El Tribunal Supremo reitera que el interés superior del menor prevalece sobre el derecho de propiedad del progenitor no custodio, pudiendo mantenerse la atribución del uso incluso en contra del titular registral.
Custodia compartida: soluciones alternativas
La custodia compartida plantea importantes retos. La jurisprudencia ha optado en estos casos por valorar las circunstancias concretas:
- Si ambos progenitores tienen recursos, se puede vender el inmueble y repartir el importe de la venta.
- Si uno de los progenitores necesita especial protección, se le puede atribuir temporalmente el uso.
- En algunos casos, se acuerda un uso alternativo por periodos. Esta opción es la menos utilizada por los Juzgados, ya que no suele dar buenos resultados.
STS 641/2018, de 20 de noviembre
En esta sentencia, el Tribunal Supremo establece que en supuestos de custodia compartida no puede atribuirse el uso de la vivienda indefinidamente a uno de los progenitores, salvo que existan razones excepcionales.
Atribución temporal del uso
La atribución del uso puede hacerse por un plazo determinado, especialmente cuando no hay hijos menores o estos alcancen la mayoría de edad. El objetivo es evitar situaciones de bloqueo patrimonial.
STS 641/2018 y STS 555/2020
Ambas sentencias consolidan la doctrina según la cual la atribución del uso debe tener una duración razonable y revisable, teniendo en cuenta la evolución de las circunstancias.
4. Titularidad de la vivienda: propiedad privativa VS ganancial
Vivienda privativa
Cuando la vivienda pertenece exclusivamente a uno de los cónyuges, el uso puede atribuirse al otro en base al artículo 96 del Código Civil, pero no se altera la titularidad del bien. Esto puede generar fricciones, especialmente si no se establece un límite temporal al uso.
Vivienda ganancial
Si la vivienda es ganancial, su uso se puede atribuir a uno de los cónyuges hasta su liquidación. El cónyuge no beneficiado podrá reclamar una compensación económica en el proceso de liquidación del régimen económico matrimonial.
5. El uso de la vivienda familiar en casos de violencia de género
La Ley Orgánica 1/2004 establece medidas específicas para proteger a las víctimas de violencia de género. Entre ellas, se contempla la atribución automática del uso del domicilio familiar a la víctima y sus hijos, como medida de protección, incluso antes de que se dicte sentencia de divorcio.
6. Aspectos prácticos y consecuencias jurídicas
¿Puede el propietario reclamar una renta por el uso?
Sí. Aunque el uso se haya atribuido judicialmente, si el propietario no lo disfruta, puede solicitar una compensación económica por el uso exclusivo de su bien, especialmente si la atribución del uso no tiene justificación prolongada.
¿Puede modificarse el uso atribuido de la vivienda familiar?
Sí. El uso de la vivienda familiar no es un derecho inmutable. Puede modificarse mediante procedimiento de modificación de medidas, si cambian las circunstancias que motivaron su atribución (por ejemplo, emancipación de los hijos, mejora económica del cónyuge beneficiado, etc.).
¿Qué pasa si la vivienda está alquilada?
En estos casos, el juez podrá atribuir el uso al cónyuge custodio, subrogándole en el contrato de arrendamiento, conforme al artículo 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Conclusión
El uso de la vivienda familiar en procesos de divorcio es una cuestión de vital importancia que requiere un análisis caso por caso, con un equilibrio entre el derecho de propiedad y la protección del interés superior del menor. La correcta aplicación del artículo 96 del Código Civil, junto con los criterios jurisprudenciales consolidados, permite a los tribunales adoptar soluciones justas y equitativas.
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