¿HASTA CUÁNDO SE PUEDEN RECLAMAR LOS GASTOS HIPOTECARIOS?
La reclamación de los gastos hipotecarios consiste en la solicitud de la devolución de todas aquellas cantidades que el Banco obligó a satisfacer al cliente como consecuencia del otorgamiento y formalización del préstamo hipotecario.
Después de una larga batalla que ha durado bastantes años, el criterio de reparto de los gastos hipotecarios ya cuenta con una doctrina y jurisprudencia unánime en toda España, sin embargo, ahora nos encontramos con una nueva problemática: El plazo para ejercitar las acciones de restitución.
Esta cuestión está siendo estudiada actualmente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y se están barajando diversas posibilidades:
A) Que el plazo empiece a contar desde el momento en que se declare la nulidad de la cláusula en concreto.
B) Que el día inicial sea el de las SSTS de 23 de enero de 2019 que fija por primera ver el reparto de gastos; o las posteriores del TJUE y TS (2020 y 2021) que rectifican el criterio y fija el reparto definitivo.
En cualquiera de los casos, se presenta un escenario positivo para los clientes, ya que podrán reclamar la devolución de los gastos hipotecarios sea cual sea la fecha de suscripción del préstamo hasta, al menos, el año 2024.
No obstante, si el TJUE optará por decantarse por la primera opción, que desde nuestro punto de vista será finalmente la elegida, los clientes podrán reclamar la devolución de sus gastos hipotecarios en cualquier momento, con independencia de la fecha en la que se otorgase el préstamo hipotecario, lo que conlleva la imprescriptibilidad de la acción.
¿Por qué consideramos que esa será la opción finalmente elegida?
La acción de restitución de los gastos hipotecarios no opera de forma automática, sino que para su ejecución es necesario que previamente se declare la nulidad de la cláusula que imputa el pago de los gastos al cliente. Cuando una cláusula es nula, el plazo para ejercitar su nulidad no está sometido a ningún requisito temporal, por ende, si aplicamos la lógica, hasta que no se declare la nulidad de la cláusula, no puede solicitarse la restitución de las cantidades que es la segunda acción que nace como consecuencia de la primera.
Entonces, si la primera acción no está sometida a plazo, y la acción de restitución nace después de ejercitar la primera acción de nulidad, no puede condicionarse tampoco a plazo la segunda acción.
Este planteamiento es el aplicado por todos los Juzgados y Tribunales de España, por lo que difícilmente el criterio del TJUE cambiará de forma drástica la doctrina y jurisprudencia asentada de forma fehaciente en España.
¿Cuándo puedo reclamar y qué necesito?
Siempre se puede reclamar, ya que no es necesario que la hipoteca haya sido cancelada para poder reclamar la restitución de los gastos hipotecarios.
Por el contrario, si la hipoteca ya fue cancelada, tampoco sucede nada, ya que se puede reclamar igualmente.
La única documentación que el cliente necesitará para poder reclamar la devolución de los gastos hipotecarios será una copia de la escritura de préstamo hipotecario y las facturas de los gastos que tuvo que satisfacer (gestoría, registro y notaría).
A modo de resumen:
No importa cuanto tiempo haya pasado desde que se obtuvo la concesión de una hipoteca, con el criterio actual, se puede reclamar en cualquier momento la devolución de los gastos de formalización y concesión del préstamo hipotecario, cuya cantidad económica oscila entre los 1.500 euros y los 2.000 euros, dependiendo del importe de las facturas y de los intereses generados por el tiempo transcurrido.
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