Prescripción y caducidad en los vicios ocultos: una diferencia clave que puede hacerte perder tu derecho a reclamar
En Cerezo Abogados, despacho especializado en Derecho Civil y Vicios Ocultos en Murcia, recibimos con frecuencia consultas de clientes que descubren defectos o averías graves en su vivienda o vehículo tras la compra.
En muchos de estos casos hablamos de vicios ocultos, pero hay un error habitual que puede ser fatal: confundir la prescripción con la caducidad del plazo para reclamar.
Comprender la diferencia entre ambos conceptos no es solo una cuestión teórica: puede determinar si todavía estás a tiempo de exigir una reparación, una rebaja del precio o incluso la resolución del contrato.
¿Qué son los vicios ocultos?
Los vicios ocultos son aquellos defectos no visibles a simple vista en el momento de la compraventa, pero que afectan a la utilidad o al valor del bien.
El artículo 1484 del Código Civil establece que el vendedor está obligado a responder de los defectos ocultos que hagan el bien impropio para el uso al que se destina, o que disminuyan su utilidad de tal forma que el comprador no lo habría adquirido, o habría pagado menos precio si los hubiera conocido.
En estos casos, el comprador puede optar entre:
Resolver el contrato (acción redhibitoria), o
Solicitar una reducción del precio (acción quanti minoris).
Plazos para reclamar por vicios ocultos: el gran punto de confusión
El artículo 1490 del Código Civil establece un plazo de seis meses desde la entrega del bien para ejercer las acciones por vicios ocultos.
Sin embargo, el problema surge cuando intentamos determinar qué tipo de plazo es: ¿prescripción o caducidad?
Y aquí es donde muchos compradores —e incluso algunos profesionales— cometen el error.
Diferencia entre prescripción y caducidad
Prescripción
La prescripción es un plazo que extingue la acción judicial si no se ejercita a tiempo.
Pero puede interrumpirse, por ejemplo:
Si se realiza una reclamación extrajudicial (una carta o burofax al vendedor).
Si se inicia un procedimiento judicial.
Si el deudor reconoce la obligación.
Caducidad
La caducidad, en cambio, no se interrumpe.
Transcurrido el plazo fijado por la ley, el derecho se extingue por completo, aunque hayas reclamado de buena fe.
Es un límite más estricto y definitivo.
El error habitual: pensar que el plazo de 6 meses se puede interrumpir
El Tribunal Supremo ha sido claro al respecto:
el plazo de seis meses del artículo 1490 del Código Civil es de caducidad, no de prescripción.
Por tanto, no se puede interrumpir ni suspender.
Esto significa que, si han pasado seis meses desde la entrega del bien sin haber presentado la demanda, el comprador pierde el derecho a reclamar, incluso si había enviado un burofax o iniciado conversaciones con el vendedor.
Ejemplo real: Un comprador de vivienda en Murcia detecta humedades tres meses después de la entrega y envía un burofax reclamando la reparación. El vendedor no contesta, y el comprador presenta la demanda un año después. Aunque actuó de buena fe, el plazo de caducidad ya había vencido: la acción no prosperará.
La importancia de conocer el funcionamiento de los plazos procesales
En la práctica, en Murcia y en toda España, este matiz tiene consecuencias importantes:
Si el comprador cree erróneamente que el plazo se puede interrumpir, podría perder su derecho por caducidad.
Muchas reclamaciones se presentan fuera de plazo por desconocimiento del carácter perentorio del término.
Los tribunales de Murcia (como la Audiencia Provincial de Murcia) han confirmado en numerosas ocasiones que los seis meses son un plazo de caducidad, aplicable tanto a viviendas como a vehículos de segunda mano.
Qué hacer para no perder tu derecho a reclamar por vicios ocultos
Si sospechas que tu vivienda o vehículo tiene defectos ocultos, actúa con rapidez:
Solicita un informe pericial que acredite la existencia y origen de los defectos.
Contacta inmediatamente con un abogado especializado en vicios ocultos.
Presenta la demanda dentro de los seis meses desde la entrega del bien.
No confíes únicamente en una reclamación extrajudicial: el reloj no se detiene.
En Cerezo Abogados, analizamos cada caso en profundidad y redactamos la demanda a tiempo, evitando que el plazo de caducidad te deje sin defensa.
Conclusión
La diferencia entre prescripción y caducidad puede parecer técnica, pero en el contexto de los vicios ocultos es decisiva.
Mientras la prescripción puede interrumpirse, la caducidad no.
Por eso, cada día de retraso cuenta.
En definitiva, si sospechas que el bien que has comprado tiene defectos ocultos, no esperes: consulta de inmediato con un abogado especializado en Derecho Civil y de Consumo en Murcia.
Cerezo Abogados: expertos en reclamaciones por vicios ocultos en Murcia
En Cerezo Abogados contamos con una amplia experiencia en:
Reclamaciones por vicios ocultos en viviendas y vehículos.
Acciones de resolución o minoración del precio.
Defensa jurídica ante los tribunales de Murcia.
