Qué es el juicio monitorio: Proceso, requisitos y consejos
El juicio monitorio es un procedimiento judicial ágil y eficaz diseñado para reclamar deudas dinerarias, vencidas, exigibles y determinadas, sin necesidad de iniciar un juicio ordinario o verbal desde el principio. Su sencillez, rapidez y bajo coste lo convierten en una herramienta muy utilizada por particulares, comunidades de propietarios y empresas para reclamar impagos.
Cerezo Abogados es un Despacho de Abogados en Murcia especializado en la interposición y defensa de procedimientos monitorios.
En este artículo te explicamos qué es el juicio monitorio, sus requisitos, cómo se inicia, cómo se contesta y qué consecuencias tiene, incluyendo ejemplos prácticos, jurisprudencia y recomendaciones clave para afrontar el proceso con éxito.
¿Qué es el juicio monitorio?
El juicio monitorio es un procedimiento especial previsto en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), creado para facilitar el cobro de deudas sin necesidad de acudir directamente a un juicio declarativo.
Características principales del Juicio Monitorio
Sencillo y rápido:
No requiere abogado ni procurador en su fase inicial.
Flexible:
Puede utilizarse para reclamar cualquier deuda líquida, determinada, vencida y exigible.
Eficaz:
Permite transformar el requerimiento en título ejecutivo si el deudor no paga ni se opone.
Requisitos del juicio monitorio
Para que se pueda iniciar un juicio monitorio, deben cumplirse los siguientes requisitos legales:
Existencia de una deuda dineraria
La deuda debe ser monetaria, vencida, exigible y determinada. Es decir:
- Debe consistir en una cantidad de dinero concreta.
- Debe estar vencida (la fecha de pago ya ha pasado).
- Debe poder exigirse legalmente.
- No puede estar sujeta a condiciones o depender de valoraciones subjetivas.
Documentación justificativa
Debe aportarse documentación que acredite la deuda, como:
- Facturas.
- Albaranes firmados.
- Certificaciones.
- Burofax o correos electrónicos reconocidos.
- Reconocimientos de deuda firmados.
- Reclamaciones previas por escrito.
Importante:
No es necesario que la firma del deudor conste en todos los documentos, pero sí deben tener fuerza probatoria suficiente para presumir la existencia de la deuda.
¿Quién puede iniciar un juicio monitorio?
Cualquier persona física o jurídica que ostente un crédito dinerario puede iniciar el juicio monitorio. Es especialmente útil para:
Pequeñas y medianas empresas (pymes).
Trabajadores autónomos.
Comunidades de propietarios, según el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Particulares que reclaman préstamos, impagos de alquiler o servicios no pagados.
¿Cómo se inicia el proceso monitorio?
Presentación de la petición inicial
La demanda se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor. No es necesaria la intervención de abogado ni procurador si la cuantía no supera los 2.000 euros.
La petición inicial debe incluir:
Datos del acreedor y del deudor.
Importe exacto reclamado.
Documentación acreditativa de la deuda.
✅ Consejo práctico: Puedes utilizar el formulario oficial disponible en la web del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Requerimiento de pago al deudor
Si el juzgado admite la petición, se remite al deudor un requerimiento de pago para que en el plazo de 20 días hábiles:
Pague voluntariamente.
Formule oposición motivada.
No conteste, en cuyo caso se dicta auto que pone fin al proceso monitorio y sirve como título ejecutivo.
¿Qué puede hacer el deudor?
El deudor tiene tres opciones tras recibir el requerimiento de pago:
Pagar la deuda
Si paga en el plazo establecido, el proceso finaliza. El acreedor debe comunicar al juzgado que ha recibido el pago.
No contestar
Si el deudor no responde, se dicta auto firme que permite iniciar la ejecución forzosa.
Oponerse a la deuda
Debe hacerlo por escrito en el plazo de 20 días, alegando causas de oposición válidas. Según la cuantía:
- Si la deuda es inferior a 15.000 €, el proceso sigue como juicio verbal.
- Si es superior, se convierte en juicio ordinario.
🛡️ En ambos casos será obligatoria la asistencia de abogado y procurador si la cuantía es superior a 2.000 €.
Ejecución del título monitorio
Si el deudor no paga ni se opone, el juzgado dictará un auto con fuerza de título ejecutivo. La ejecución se iniciará sin necesidad de nuevo juicio y el acreedor podrá:
Solicitar la ejecución de bienes del deudor.
Embargar cuentas, nóminas, inmuebles u otros activos.
Ventajas del juicio monitorio
✅ Procedimiento rápido y económico.
✅ No exige abogado ni procurador (en muchos casos).
✅ Alta tasa de eficacia en deudas no discutidas.
✅ Se transforma en título ejecutivo directamente.
✅ Útil para impagos frecuentes: alquileres, suministros, comunidades.
Jurisprudencia relevante
STS 173/2016, de 16 de marzo: aclara la suficiencia de ciertos documentos sin firma para iniciar monitorio.
SAP Madrid, Sección 11ª, 15/10/2020: validez de facturas electrónicas como documento base.
SAP Barcelona, 12/09/2019: impugnación del monitorio por falta de concreción del concepto reclamado.
Conclusión
El juicio monitorio es una herramienta eficaz para el cobro de deudas, ideal cuando el acreedor dispone de documentación acreditativa suficiente y la deuda no es discutida. Su rapidez y bajo coste lo convierten en un mecanismo preferente frente a procedimientos más largos.
💡 Recomendación final:
Antes de iniciar un monitorio, intenta una reclamación amistosa escrita. Puede evitarte tiempo y costes judiciales.
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