RECLAMACIÓN DE GASTOS HIPOTECARIOS ¿EN LA RECTA FINAL PARA RECUPERARLOS?
Ahora que se está acercando el mes de enero de 2024, las alarmas están activadas a la espera de la resolución final por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que debe establecer el plazo definitivo para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios.
¿Qué plazos se están barajando actualmente?
El pasado mes de julio del año 2022, nuestro Tribunal Supremo efectuó una consulta sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que determine en qué momento empieza a contar el plazo para reclamar los gastos hipotecarios y poner fin de esta manera a un tema que ha creado disparidad de criterios en todo el territorio nacional.
Hay que tener en cuenta que el propio Tribunal Supremo, en la consulta efectuada, descarta que el día inicial para computar el plazo para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios sea el día de celebración del préstamo o la fecha de pago de las facturas, barajando únicamente las siguientes opciones:
1) Que el plazo empiece a contar desde el momento en que se declare la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios. Esta es la hipótesis defendida por Cerezo Abogados y es el pensamiento que lleva aplicándose ya de forma unánime en todos los Juzgados de España, después de una larga lucha contra los pronunciamientos dispares.
2) Que el día inicial sea el de las Sentencias de 23 de enero de 2019 que fijan por primera ver el reparto de gastos; o las posteriores del TJUE y TS (2020 y 2021) que rectifican el criterio y fija el reparto definitivo.
Cualquiera de estas dos hipótesis sobre las que se pronunciará el TJUE dentro de poco tiempo, resultan favorables para los consumidores pues suponen que, como mínimo, los afectados por el pago indebido de los gastos hipotecarios podrán reclamar la devolución de los mismos hasta enero de 2024, como mínimo.
¿Qué dicen los Juzgados de Primera Instancia y las Audiencias Provinciales?
Los Juzgados de Primera Instancia y Audiencias Provinciales de toda España han establecido un criterio unánime que por el momento parece inamovible: No existe plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios. Ahora bien, hay que tener en cuenta que dicho criterio podría cambiar drásticamente si el TJUE establece un plazo para la reclamación de la devolución de estos gastos.
¿Qué dicen actualmente los Bancos?
La mayoría de entidades bancarias, en la actualidad, están procediendo a la devolución de los gastos hipotecarios de forma amistosa sin necesidad de tener que acudir al Juzgado y los pocos bancos que no devuelven el dinero de forma amistosa lo hacen al poco tiempo de haberse presentado la demanda en el Juzgado, por lo que en raras ocasiones resulta necesario tener que llegar a celebrar Juicio.
¿Hay esperanzas de que el plazo no se acabe en 2024?
En el Derecho Civil español, para que una entidad bancaria resulte obligada a devolver al prestatario la cantidad que éste abonó por aplicación abusiva de la cláusula de gastos hipotecarios, es necesario que previamente dicha cláusula sea declarada nula por abusiva. Esta declaración de nulidad se obtiene, en la mayoría de casos, mediante la correspondiente demanda y dicha declaración viene obtenida por vía judicial.
Una vez obtenida la declaración de nulidad sobre una cláusula que obligó al prestatario a pagar una cantidad dineraria, el efecto siguiente e inherente a tal declaración es la obligación de la entidad bancaria a restituir dichas cantidades económicas incrementadas con los correspondientes intereses legales, siempre y cuando a la acción de nulidad se le haya acumulado la acción de restitución.
Por lo tanto, estamos hablando que existen dos acciones que se ejercitan de forma conjunta:
- Acción declarativa de nulidad.
- Acción de restitución de cantidades.
En España, la declaración de nulidad de una cláusula abusiva no está sometida a ningún plazo de prescripción y, por ende, si la acción de restitución de cantidad nace con carácter posterior una vez obtenida la nulidad de la cláusula, se podría afirmar que nunca puede prescribir ni estar sometida a ningún plazo tampoco.
Conclusión
Si firmaste un préstamo hipotecario, ahora es el momento perfecto para reclamar la nulidad y la devolución de los gastos hipotecarios y el resto de cláusulas abusivas. La jurisprudencia española lleva varios años de forma consecutiva sentando un criterio uniforme en toda España y, debido al riesgo existente de que el TJUE pueda alterar dicho criterio con un cambio jurisprudencial radical, nuestro consejo y recomendación es reclamar ya.
En Cerezo Abogados tenemos una dilatada experiencia en reclamaciones de nulidad por cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios, habiendo hecho posible que miles de clientes recuperen el dinero que pagaron al banco de forma injusta y abusiva. Si tienes o tuviste una hipoteca, es muy probable que exista más de una cláusula abusiva, no esperes más y contacta con nosotros en el teléfono 606 77 87 96 o en el correo electrónico info@cerezoabogados.com