¿Llevas años ocupando una vivienda o finca que no está a tu nombre? La usucapión puede convertir la posesión en propiedad
¿Vives desde hace muchos años en una vivienda que no figura a tu nombre? ¿Tu familia lleva décadas utilizando una finca rústica? ¿Compraste un inmueble mediante un documento privado que nunca llegó a escriturarse? ¿Posees una parcela como si fueras su propietario desde hace años y el titular registral nunca ha ejercitado sus derechos?
En determinadas circunstancias, la ley permite adquirir la propiedad de un inmueble mediante la posesión continuada durante el tiempo establecido legalmente.
Es lo que se conoce como usucapión, también denominada prescripción adquisitiva.
Pero hay algo fundamental que debes saber: no basta con llevar muchos años utilizando una vivienda, una finca o un terreno.
La posesión debe reunir una serie de requisitos y, dependiendo del supuesto, será necesario acreditar buena fe, justo título, el transcurso de determinados plazos y, en todo caso, una posesión con las características exigidas por el Código Civil.
En CEREZO ABOGADOS, como abogados especialistas en Derecho Civil y usucapión en Murcia, estudiamos casos de adquisición de la propiedad por prescripción adquisitiva, tanto de viviendas como de fincas, terrenos y otros bienes.
Si crees que puedes haber adquirido un inmueble por usucapión o, por el contrario, eres propietario y alguien pretende adquirir tu propiedad por esta vía, es fundamental analizar el caso antes de actuar.
¿Qué es la usucapión?
La usucapión es una forma de adquirir el dominio y determinados derechos reales mediante la posesión durante el tiempo y en las condiciones establecidas por la ley.
También recibe el nombre de prescripción adquisitiva.
El Código Civil contempla la prescripción como uno de los modos de adquirir el dominio y los demás derechos reales y establece posteriormente las reglas específicas aplicables a la prescripción adquisitiva.
La idea fundamental es que determinadas situaciones posesorias prolongadas en el tiempo pueden producir consecuencias jurídicas sobre la titularidad del bien.
Pero la usucapión no consiste simplemente en que una persona ocupe una propiedad durante muchos años.
La ley exige que la posesión tenga unas características determinadas.
¿Puedo adquirir una vivienda por usucapión en Murcia?
Sí, en determinados supuestos.
La usucapión puede afectar a bienes inmuebles, por lo que puede plantearse respecto de:
- Viviendas.
- Casas de campo.
- Fincas rústicas.
- Parcelas.
- Terrenos.
- Locales.
- Garajes.
- Determinadas fincas urbanas.
- Otros bienes inmuebles susceptibles de prescripción adquisitiva.
Sin embargo, será necesario estudiar las circunstancias concretas.
Por ejemplo, no es lo mismo una persona que lleva 30 años ocupando una finca comportándose públicamente como propietaria que una persona que vive en una vivienda porque el verdadero propietario se la dejó utilizar gratuitamente.
En el segundo supuesto puede existir una mera tolerancia o una relación jurídica que impida considerar esa posesión como posesión en concepto de dueño.
Esta distinción es fundamental.
Los 4 requisitos fundamentales de la usucapión
El artículo 1941 del Código Civil establece una regla esencial: la posesión apta para la prescripción adquisitiva debe ser en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida.
Por tanto, para estudiar una posible usucapión hay que analizar, como mínimo, cuatro elementos:
Posesión en concepto de dueño
No basta con tener físicamente el inmueble.
Hay que poseerlo como propietario.
Esto significa que deben existir actos externos que permitan apreciar que la persona se comporta frente a terceros como titular del derecho.
Por ejemplo, pueden adquirir relevancia circunstancias como:
- Cultivar y explotar una finca como propietario.
- Realizar obras o mejoras de cierta entidad.
- Cercar una parcela.
- Mantener el inmueble.
- Asumir determinados gastos.
- Arrendar el inmueble a terceros actuando como propietario.
- Percibir rentas.
- Realizar actos de disposición compatibles con una posición dominical.
- Ejercer públicamente facultades propias de un propietario.
Pero ningún acto aislado determina por sí mismo la existencia de usucapión.
Debe analizarse el conjunto de la conducta posesoria.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha insistido en que la posesión en concepto de dueño debe exteriorizarse mediante actos inequívocos que permitan apreciar una verdadera conducta dominical.
Posesión pública
La posesión debe ejercerse públicamente.
No puede tratarse de una situación clandestina o desconocida.
La finalidad de este requisito es que el comportamiento posesorio pueda ser apreciado exteriormente.
Por ello, en un procedimiento de usucapión pueden resultar especialmente importantes los documentos, fotografías, testigos y demás pruebas que permitan demostrar cómo se ha venido utilizando el inmueble a lo largo de los años.
Posesión pacífica
La posesión debe ser pacífica.
Si desde el comienzo existe una oposición relevante del verdadero propietario o una situación de conflicto que impide considerar la posesión como pacífica, será necesario analizar cuidadosamente sus consecuencias.
No es lo mismo que el propietario haya permanecido completamente inactivo durante décadas que que haya realizado requerimientos, iniciado procedimientos judiciales o ejercitado acciones para recuperar la posesión.
Posesión no interrumpida
El transcurso del tiempo debe producirse de acuerdo con las reglas de la prescripción.
El Código Civil contempla tanto la interrupción natural como la civil de la posesión.
Por ejemplo, la posesión se interrumpe naturalmente cuando se cesa en ella durante más de un año, mientras que la interrupción civil puede producirse mediante determinadas actuaciones judiciales.
Por eso, no basta con calcular cuántos años lleva una persona viviendo o utilizando una finca.
Hay que reconstruir jurídicamente toda la historia posesoria.
¿Cuánto tiempo hay que poseer una vivienda para adquirirla por usucapión?
Esta es probablemente una de las preguntas más frecuentes.
La respuesta depende de si nos encontramos ante una usucapión ordinaria o una usucapión extraordinaria.
Y la diferencia es muy importante.
Usucapión ordinaria de un inmueble: 10 o 20 años
La usucapión ordinaria exige, además de los requisitos generales de la posesión, buena fe y justo título.
Para bienes inmuebles, el artículo 1957 del Código Civil establece un plazo de:
10 años entre presentes.
20 años entre ausentes.
La legislación establece reglas específicas para determinar cuándo existe ausencia a estos efectos.
Por tanto, si existe buena fe y justo título, el plazo puede ser considerablemente inferior al de la usucapión extraordinaria.
¿Qué es el justo título en la usucapión?
El justo título es uno de los conceptos jurídicos más importantes en esta materia.
El Código Civil considera justo título aquel que legalmente basta para transferir el dominio o derecho real de que se trate.
Además, el título debe ser verdadero y válido y debe probarse.
Esto significa que no cualquier documento sirve como justo título.
Por ejemplo, determinadas compraventas privadas pueden requerir un análisis específico sobre su validez, eficacia y capacidad para servir de base a la usucapión ordinaria.
La Audiencia Provincial de Murcia ha aplicado recientemente la doctrina del Tribunal Supremo sobre el justo título, señalando que para la usucapión ordinaria debe tratarse de un título adecuado para transmitir la propiedad y que sea verdadero y válido.
Por eso, si tienes una compraventa privada de una vivienda o finca que nunca llegó a escriturarse, es muy importante que un abogado analice el documento antes de determinar si existe o no posibilidad de usucapión.
¿Qué es la buena fe en la usucapión ordinaria?
La buena fe tiene un significado jurídico específico.
No significa simplemente que la persona “pensara que todo estaba bien”.
En materia de usucapión, la buena fe se relaciona con la creencia del poseedor acerca de la legitimidad de su adquisición y de la titularidad de quien le transmitió el bien, conforme a las reglas del Código Civil.
Debe analizarse atendiendo a las circunstancias concretas del caso.
Por ello, una persona que sabía desde el principio que quien le entregó el inmueble no era propietario puede encontrarse en una situación muy diferente de quien recibió el inmueble creyendo legítimamente que estaba adquiriendo de su verdadero titular.
Usucapión extraordinaria: 30 años sin necesidad de título ni buena fe
La usucapión extraordinaria es especialmente importante en los conflictos sobre viviendas y fincas.
El artículo 1959 del Código Civil establece que el dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles pueden adquirirse por la posesión no interrumpida durante 30 años, sin necesidad de justo título ni buena fe y sin distinguir entre presentes y ausentes.
Por tanto, la usucapión extraordinaria elimina dos requisitos que sí son necesarios en la ordinaria:
No hace falta justo título.
No hace falta buena fe.
Pero siguen siendo imprescindibles los requisitos generales de la posesión.
Es decir:
- Posesión en concepto de dueño.
- Posesión pública.
- Posesión pacífica.
- Posesión no interrumpida.
- Transcurso de 30 años.
La jurisprudencia reciente sigue aplicando esta estructura. La STS 386/2026, de 11 de marzo, aborda precisamente un supuesto de usucapión extraordinaria de inmueble y la relevancia de acreditar la posesión en concepto de dueño.
¿Entonces si llevo 30 años en una casa ya soy propietario?
No necesariamente.
Esta es una de las ideas que más confusión generan.
Llevar 30 años utilizando una vivienda no significa automáticamente que se haya adquirido por usucapión.
Hay que demostrar que durante ese periodo la posesión reunía las características legalmente exigidas.
Por ejemplo, si una persona ha vivido en una vivienda durante 30 años como:
- Arrendataria.
- Comodataria.
- Familiar autorizado por el propietario.
- Persona que ocupa el inmueble por mera tolerancia.
la situación puede ser radicalmente diferente.
La posesión derivada de una relación jurídica o de la mera tolerancia del propietario no se convierte automáticamente en posesión apta para usucapir.
El artículo 1942 del Código Civil establece precisamente que los actos posesorios realizados por licencia o por mera tolerancia del propietario no aprovechan para la prescripción.
Preguntas frecuentes sobre la usucapión en Murcia
¿Puedo adquirir por usucapión una finca rústica en Murcia?
Sí, una finca rústica puede ser susceptible de usucapión si concurren los requisitos legales.
En Murcia pueden plantearse situaciones especialmente complejas en relación con terrenos rústicos, parcelas familiares, fincas heredadas, propiedades que se han transmitido informalmente o terrenos cuyo uso se ha mantenido durante décadas.
En estos casos es fundamental estudiar:
- Catastro.
- Registro de la Propiedad.
- Escrituras.
- Títulos antiguos.
- Herencias.
- Contratos privados.
- Recibos.
- Impuestos.
- Testimonios.
- Actos de explotación de la finca.
- Límites y superficie real.
- Historial de posesión.
¿Puedo usucapir una vivienda que heredé pero que no está a mi nombre?
Puede existir la posibilidad en determinados supuestos, pero los conflictos hereditarios requieren especial cuidado.
Cuando existen varios coherederos o copropietarios, hay que analizar cómo se ha ejercido la posesión y si realmente puede hablarse de una posesión exclusiva y en concepto de dueño frente a los demás interesados.
No debe confundirse el uso exclusivo de un inmueble hereditario con la adquisición automática de la propiedad por usucapión.
¿Puede un copropietario adquirir por usucapión la parte de otro copropietario?
Es una cuestión especialmente compleja.
La existencia de una comunidad de bienes o copropiedad obliga a analizar con mucho cuidado la forma en que se ha ejercido la posesión y si existe una verdadera exteriorización de una posesión exclusiva y en concepto de dueño respecto de la cuota ajena.
El mero hecho de que uno de los copropietarios utilice exclusivamente una vivienda o finca no significa automáticamente que haya adquirido por usucapión la parte de los demás.
Cuando existe una herencia o una propiedad compartida entre hermanos, este análisis es especialmente importante.
¿Puedo usucapir si el inmueble está inscrito en el Registro de la Propiedad?
La inscripción registral no significa automáticamente que la usucapión sea imposible.
La relación entre usucapión y Registro de la Propiedad es técnicamente compleja y está sometida, entre otras normas, a las reglas de la Ley Hipotecaria.
El Tribunal Supremo ha analizado expresamente la denominada usucapión contra tabulas y la relación entre la prescripción adquisitiva y el tercero hipotecario.
Por eso, si el inmueble que posees aparece inscrito a nombre de otra persona, no debes descartar automáticamente la usucapión, pero tampoco asumir que 30 años de posesión bastan por sí solos.
Hay que estudiar la situación registral concreta.
¿Puedo usucapir una finca aunque no tenga escrituras?
Sí, la ausencia de escritura no elimina necesariamente la posibilidad de usucapión.
Precisamente la usucapión extraordinaria puede producirse sin justo título.
Sin embargo, será necesario demostrar la posesión durante el periodo legal y con las características exigidas.
En estos casos, la prueba adquiere una importancia extraordinaria.
¿Sirven los recibos del IBI para demostrar una usucapión?
Pueden ser una prueba útil, pero pagar el IBI no convierte por sí solo a una persona en propietaria ni acredita automáticamente la usucapión.
El recibo del IBI puede contribuir a demostrar determinadas circunstancias relacionadas con la posesión, especialmente si existe una continuidad temporal importante.
Pero deberá valorarse conjuntamente con el resto de pruebas.
¿Estar empadronado en una vivienda demuestra la usucapión?
No.
El empadronamiento puede acreditar residencia, pero no demuestra por sí solo la titularidad dominical ni la posesión en concepto de dueño.
En un procedimiento de usucapión será necesario aportar un conjunto probatorio coherente.
¿Puedo usucapir una vivienda que llevo 20 años ocupando?
Depende.
Si se cumplen los requisitos de la usucapión ordinaria y existe buena fe y justo título, el plazo para inmuebles puede ser de 10 años entre presentes o 20 entre ausentes.
Si no existe justo título o buena fe, habría que analizar la posibilidad de usucapión extraordinaria, cuyo plazo es de 30 años.
Por tanto, 20 años de ocupación no permiten por sí solos afirmar que la vivienda se haya adquirido por usucapión.
¿Puedo usucapir si el propietario me permitió vivir allí?
En principio, una posesión basada en la mera tolerancia del propietario no es equivalente a una posesión en concepto de dueño apta para usucapir.
Este es uno de los principales motivos por los que resulta necesario conocer exactamente cómo comenzó la posesión.
No es igual:
“Me dejó vivir en la casa.”
que:
“Me vendió la casa, pagué el precio y llevo 20 años comportándome como propietario.”
El origen de la posesión puede ser decisivo.
¿Un contrato privado de compraventa sirve para usucapir?
Puede tener relevancia, pero hay que analizar el contrato.
Un documento privado puede constituir un elemento fundamental para estudiar una posible usucapión ordinaria, especialmente si reúne las condiciones necesarias para ser considerado justo título.
Pero no cualquier contrato privado cumple automáticamente ese requisito.
También puede ocurrir que el contrato sea relevante como prueba aunque la usucapión deba plantearse por otra vía.
¿Puede interrumpirse el plazo de usucapión?
Sí.
La posesión puede interrumpirse natural o civilmente en los supuestos previstos por la legislación.
La interrupción puede tener consecuencias decisivas sobre el cómputo del plazo.
Por eso, si durante los años de posesión el propietario envió burofaxes, presentó demandas, inició procedimientos judiciales o realizó otras actuaciones relevantes, es imprescindible analizarlas.
¿Qué ocurre si el propietario me demanda después de muchos años?
La respuesta dependerá de las circunstancias.
Si el poseedor considera que ya ha adquirido el dominio por usucapión, puede ser necesario plantear jurídicamente esa adquisición dentro del procedimiento correspondiente.
La usucapión puede aparecer como fundamento de una pretensión de declaración de dominio o como defensa frente a determinadas acciones ejercitadas por quien afirma ser propietario.
No obstante, la estrategia procesal debe determinarse atendiendo a las acciones ejercitadas y al contenido de la demanda.
¿Qué pruebas necesito para demostrar una usucapión?
La prueba es probablemente uno de los elementos más importantes de cualquier procedimiento de usucapión.
No basta con afirmar:
“Llevo 30 años aquí.”
Hay que demostrarlo.
Dependiendo del caso, pueden resultar útiles:
Documentos
- Contratos privados.
- Escrituras antiguas.
- Recibos.
- Facturas.
- Recibos del IBI.
- Documentación catastral.
- Licencias de obras.
- Facturas de reformas.
- Contratos de suministro.
- Documentación bancaria.
- Seguros.
- Correspondencia.
- Documentación hereditaria.
Testigos
Los vecinos pueden resultar especialmente relevantes cuando pueden acreditar quién ha venido poseyendo la finca durante décadas y cómo se ha comportado frente a terceros.
Fotografías
Las fotografías antiguas pueden ayudar a demostrar la utilización y mantenimiento del inmueble.
Documentación administrativa
Determinados expedientes municipales, licencias, tasas y comunicaciones pueden contribuir a acreditar la relación mantenida con el inmueble.
Catastro
La información catastral puede ser útil para reconstruir determinados elementos de la situación del inmueble, aunque tampoco equivale por sí sola a una prueba definitiva de propiedad.
Registro de la Propiedad
La información registral resulta esencial para determinar quién aparece como titular, qué cargas existen y cuál es la historia registral del inmueble.
Usucapión y Registro de la Propiedad: ¿qué ocurre después de adquirir la propiedad?
Una cuestión fundamental es que adquirir el dominio por usucapión y conseguir que la situación registral refleje esa titularidad son cuestiones relacionadas pero no idénticas.
Puede ser necesario obtener un título adecuado para acceder al Registro de la Propiedad.
Cuando existe conflicto con el titular registral, puede ser necesario acudir a un procedimiento judicial para obtener una resolución que declare el dominio adquirido por prescripción adquisitiva.
La jurisprudencia y la doctrina registral han reconocido que una usucapión declarada puede constituir título apto para la inscripción, pero la situación concreta dependerá de cómo se haya producido la adquisición y de las circunstancias registrales del inmueble.
Por eso, si tu objetivo no es simplemente “demostrar que llevo muchos años en la finca”, sino conseguir que jurídicamente figure como tuya, hay que planificar también la fase registral.
¿La usucapión se declara automáticamente al cumplirse los años?
El transcurso del plazo legal es un elemento esencial, pero en caso de conflicto será necesario que la adquisición pueda ser reconocida jurídicamente.
En particular, cuando existe oposición del titular registral o se pretende obtener una declaración formal de dominio, será necesario plantear adecuadamente la pretensión y aportar las pruebas correspondientes.
La usucapión no debe entenderse como un simple trámite administrativo mediante el cual, al llegar a los 30 años, el Catastro o el Registro cambian automáticamente el propietario.
En los casos controvertidos puede ser necesario un procedimiento judicial.
¿Qué procedimiento se utiliza para reclamar la propiedad por usucapión?
La vía procesal dependerá de las circunstancias concretas.
Puede plantearse una acción dirigida a obtener una declaración de dominio cuando el objetivo sea que se reconozca judicialmente la adquisición de la propiedad por prescripción adquisitiva.
También puede ser necesario utilizar la usucapión como fundamento de oposición frente a una acción ejercitada por quien afirma ser propietario.
Por ello, antes de presentar una demanda es imprescindible determinar:
- Qué se pretende conseguir.
- Quién figura como propietario.
- Qué título existe.
- Cuánto tiempo lleva poseyéndose.
- Cómo comenzó la posesión.
- Si hubo interrupciones.
- Si hubo oposición del propietario.
- Qué documentación existe.
- Qué situación registral presenta la finca.
¿Qué pasa si el inmueble pertenece a una persona fallecida?
Los conflictos de usucapión pueden complicarse considerablemente cuando el propietario registral ha fallecido.
En estos casos habrá que estudiar:
- Quiénes son sus herederos.
- Si existe testamento.
- Si se ha aceptado la herencia.
- Si se ha realizado partición.
- Quién figura actualmente como titular registral.
- Quién ha venido poseyendo el inmueble.
- Si los herederos conocían la situación.
- Si hubo reclamaciones.
Cuando una finca lleva décadas siendo utilizada por una persona distinta de la que aparece en la documentación hereditaria, puede resultar necesario reconstruir varias generaciones de titularidad y posesión.
Usucapión entre familiares: uno de los casos más complejos
Es relativamente frecuente que estos conflictos aparezcan dentro de una misma familia.
Por ejemplo:
Un padre permite que uno de sus hijos utilice una finca durante años.
El hijo construye una vivienda.
Paga impuestos.
Realiza reformas.
La utiliza durante décadas.
Después fallece el padre.
Los hermanos consideran que el inmueble pertenece a la herencia.
El ocupante sostiene que la finca es suya.
¿Existe usucapión?
No puede responderse simplemente atendiendo al número de años.
Habrá que determinar cómo comenzó la posesión y en qué concepto se ejerció.
En conflictos familiares, la prueba documental y testifical adquiere una importancia extraordinaria.
Usucapión de terrenos y parcelas en Murcia
La Región de Murcia presenta numerosas situaciones en las que puede ser necesario estudiar la prescripción adquisitiva de terrenos y parcelas.
Especialmente pueden surgir conflictos relacionados con:
- Fincas rústicas.
- Parcelas familiares.
- Terrenos agrícolas.
- Linderos.
- Casas de campo.
- Inmuebles transmitidos mediante documentos privados.
- Herencias no formalizadas.
- Fincas cuya realidad física no coincide con la registral.
- Propiedades antiguas.
- Segregaciones no formalizadas.
- Ocupaciones prolongadas.
- Terrenos utilizados por generaciones.
En municipios como Murcia, Molina de Segura, Alcantarilla, Santomera, Las Torres de Cotillas, Lorca, Cartagena, Torre Pacheco, San Javier, San Pedro del Pinatar, Mazarrón, Águilas, Yecla o Jumilla, pueden encontrarse situaciones patrimoniales muy diferentes.
La ubicación en uno u otro municipio no cambia los requisitos civiles generales de la usucapión, pero sí puede hacer especialmente importante analizar la documentación catastral, registral, urbanística y municipal de la finca.
¿Cuánto cuesta un abogado para una usucapión en Murcia?
No existe un precio único para todos los procedimientos de usucapión.
El coste depende de la complejidad del caso.
No es lo mismo:
- Una finca con documentación completa.
- Una vivienda con un contrato privado.
- Una finca heredada durante varias generaciones.
- Un inmueble inscrito a nombre de otra persona.
- Una propiedad con varios titulares.
- Una usucapión en conflicto con herederos.
- Una finca con problemas de superficie o linderos.
- Una situación en la que ya existe una demanda judicial.
Por ello, el presupuesto debe determinarse después de estudiar la documentación y conocer qué estrategia procesal será necesaria.
¿Cuánto tarda un procedimiento de usucapión en Murcia?
Tampoco existe un plazo único.
La duración dependerá del juzgado competente, la complejidad de los hechos, el número de partes, la prueba necesaria, la existencia de oposición y los recursos que puedan plantearse.
Un procedimiento en el que existe una documentación muy clara puede ser sustancialmente diferente de un litigio en el que sea necesario reconstruir 30 o 40 años de posesión mediante testigos, documentos y periciales.
Por ello, un abogado puede realizar una estimación orientativa después de analizar el caso, pero no debería garantizar un plazo judicial cerrado.
¿Qué diferencia hay entre usucapión y ocupación?
Son conceptos completamente diferentes.
La ocupación no significa automáticamente adquisición de propiedad.
La usucapión, por el contrario, es un mecanismo jurídico de adquisición del dominio mediante posesión cuando concurren los requisitos establecidos legalmente.
Por eso, no debe utilizarse indistintamente la expresión “llevo ocupando una casa” y “he adquirido la casa por usucapión”.
La segunda afirmación requiere un análisis jurídico y probatorio mucho más riguroso.
CEREZO ABOGADOS: abogados especialistas en usucapión en Murcia
Si llevas años poseyendo una vivienda, finca, terreno o cualquier otro inmueble que no figura a tu nombre, o si eres propietario y alguien pretende adquirir tu propiedad mediante usucapión, CEREZO ABOGADOS puede estudiar tu caso.
Nuestro despacho cuenta con especialización en Derecho Civil en Murcia y aborda asuntos relacionados con propiedad, contratos, herencias, extinción de condominios y otros conflictos patrimoniales.
En una posible usucapión analizamos especialmente:
- El origen de la posesión.
- El título existente.
- La buena o mala fe.
- El concepto en que se ha poseído.
- El tiempo transcurrido.
- Las posibles interrupciones.
- La documentación disponible.
- La situación registral.
- La información catastral.
- La existencia de otros propietarios.
- Las herencias.
- La existencia de requerimientos o demandas.
- La prueba que puede aportarse.
- La estrategia judicial adecuada.
Nuestro objetivo es determinar si realmente existen fundamentos para reclamar la adquisición del inmueble por prescripción adquisitiva o, en caso contrario, qué alternativas jurídicas existen.
Si estás buscando un abogado de usucapión en Murcia, no te quedes únicamente con el dato de cuántos años llevas utilizando la finca.
La cuestión realmente importante es:
¿Has poseído el inmueble durante el tiempo legal y con todas las características que exige la usucapión?
En CEREZO ABOGADOS podemos estudiar la documentación de tu caso y explicarte las posibilidades existentes.
Contacta con CEREZO ABOGADOS, abogados especialistas en Derecho Civil y usucapión en Murcia, y solicita una valoración de tu caso.
